Palacio de Lavalle

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PODER - Página 1.

Date: 09 May 2003
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Sello 1º Corona Sello 32. Rs Escudo de España Año 1830 Puerto franco Ferd-VII-D-G-1830 De Cádiz Hisp-Etind-R En la ciudad de Cádiz a cinco de Junio de 1830 ante mí el infrascrito Escribano Público de su(papel comido por tiempo) parecieron Dn. José Antonio, Dn. An- tonio María, D. Manuel y D. José Joaquín de Lavalle y Sánchez, hermanos, el primero vecino y del comercio de la ciudad de Jérez de la Frontera y los otros tres vecinos de esta plaza, todos cuatro residentes en ella, mayores de veinte y cinco años e hijos legítimos del difunto Señor General Dn. Antonio de Lavalle y Zugasti, a quienes doy fé que conozco. Dijeron que por el presente de un acuerdo y conformidad dan todo su po- der cumplido, especial y (parte ilegible) a su legítimo hermano Dn. Simón de Lavalle Sánchez, residente en los Reinos de América, para que en nombre de los exponentes y representando sus derechos y acciones reclame judi- cial o extrajudicialmente de la testamentaria del Sr. Conde de Premio Real Dn. José Antonio de Lavalle y Cortés, Brigadier que fué y vecino de la ciudad de Lima y abuelo de los otorgantes y de dicho(ilegible) (ilegible).........................(ilegible).................................(ilegible).......... en primer lugar el saldo de la cuenta corriente de dicho Señor segua con el referido padre de los exponentes y (ilegible) saldada en treinta y uno de diciembre de mil ochocientos diez, a favor de este último con trescientos diez y ocho mil seiscientos sesenta y un real de plata y nueve cuartos en efectivo y ciento cuarenta y dos mil seiscien- tos veinte reales de plata y dos cuartos en Vales Reales, sin inclusión de intereses de una ní otra partida cuya fué aprobada por el enun- ciado Señor Conde en cuatro de Junio de mil ochocientos once, y en se- gundo lugar la legítima que fué por fallecimiento del mismo, y por re- sultado de su testamentaria, corresponda o haya correspondido con su par- te de herencia al citado Señor Antonio de Lavalle y Zugasti, padre de los otorgantes, y también reclaman (comido) que corresponda al mismo Señor Dn. Antonio, por herencia de la Sra. su madre doña Mariana Zugasti, esposa que fué del dicho Señor Conde, y cualquiera cantidades e intereses proveniente de la testamentaria de éste que por su fallecimiento queda- ra a cargo de la citada su esposa, y ésta los haya manejado y corrido con su dirección. Cuyas reclamaciones hará el referido apoderado amistosa y extrajudicialmente o bien por los medios judiciales, según le proporcio- ne, o considere más conveniente, practicando todas las gestiones condu- centes, hasta realizar las que queda indicada; recibir y cobrar el impor- te de todo, tomar posesión de los bienes que pueda adjudicarse a los otorgantes, administrarlos o enajenarlos, según le parezca, obrando en todas (comido).......................(comido)...............(ilegible)............ cuentas a quien (ilegible), las ajuste y liquide con nombramiento de Con- tadores en caso necesario, y perciba los alcances; transija y convenga, en el modo que tenga a bien, comprometa a la decisión de árbitros, las diferencias de difícil solución, y obligue a los exponentes, a estar y (continúa...) ~Fuente y Aportación de la Familia Gómez Franco: Doña Patricia Franco Barrios y Don Simón Gómez de Lavalle, Abogado de Profesión e Hijo de Chorlo (Quinto Nieto) del I Conde de Premio Real.

Last changed: May 09, 2003