Palacio de Lavalle

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PODER-Página 2.

Date: 09 May 2003
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pasar por sus laudes: Otorgue recibos, cartas de pago y otros resguar- dos de las cantidades que perciba y formalice cuantos instrumentos se requieran en orden a lo contenido en este poder, que los exponentes desde ahora los aprueban y ratifican como si personalmente concurrie sen a ellos y se obliguen a tenerlos por firmes. Y por último parezca en juicio el dicho apoderado en los juzgados y tribunales competen- tes si(comido) para alguno de los particulares mencionados y en ellos entable, siga, concluya toda clase de demandas, juicios y articulos, promueva cuanto sea conveniente y beneficiase a los intereses de los otorgantes, sin omitir cosa que pueda convenir, o sea consiguiente al estado y méritos de los juicios pendientes, interponga los recursos que juzgue oportunos, los continúe hasta terminarlos o se aparte de ellos a su árbitro y práctique todos los actos y diligencias judiciales y ex- trajudiciales que se requieran y los otorgantes podrían hacer si estu- vieran pendientes presentes, sin limitación alguna, pues para todo lo referido y las incidencias que ocurran confieren este poder al suso- dicho Don Simón de Lavalle y Sánchez (comido (comido) (comido), y en general administre (comido) (comido) de enjuiciar y jurar y de (comido) (comido) o en parte revocar sustituto y nombrar otros, que a todos re- levan de costa según derecho. A su firmeza y de lo que en su virtud se obrare, obligan los comparecientes sus bienes y rentas presentes y fu- turas, con poderío y sumisión a las Justicias de S. M. y renunciación de leyes correspondientes. Y así lo dijeron, otorgan y firman ante mi y en mi registro, siendo testigos Don Ramón Rodriguez Morán, Don Rafael Millan y Don Francisco de Cañedo; de este vecindario José Antonio de Lavalle - Manuel de Lavalle - Antonio María de Lavalle - Joaquín de Lavalle - Bartolomé Rivera. Esta conforme con sus originales escritos en papel frl sello cuarto en mi registro a que me remite. Y para entregar a los otorgantes doy la presente por duplicado en este pliego del Sello Primero que le co- rresponde y la signo y firmo en Cádiz día de su fecha._ Doy fé (una rúbrica). Los infrascritos Escribanos damos fé: que Don Bartolomé Rivera por quien aparece autorizada la copia que antecede es Escribano Público del Número de esta ciudad y a sus merecimientos se da fé y cré- dito judicial y extrajudicialmente para que conste, damos y sellamos la presente en Cádiz estrupra. Joaquín Rubio - José María Noble - (rubrica) Juan Manuel Miramón - pagado: un sello notarial. ~Fiel Copia del Original._ Cartagena, Febrero 1º de 1974._ ~ Fuente y Colaboración de la Familia Gómez Franco: Doña Patricia Franco Barrios y Don Simón Gómez de Lavalle, Abogado de Profesión e Hijo de Chorlo (Quinto Nieto) del I Conde de Premio Real.

Last changed: May 09, 2003