REPUBLICA DE COLOMBIA
ESTATUTOS GENERALES
DE LA
SOCIEDAD BOLIVARIANA
DEL
MAGDALENA
SANTA MARTA D.T.C.H.
DECLARACION
LA ASAMBLEA GENERAL BOLIVARIANA DEL MAGDALENA EN EL AÑO 2000
Reunida en la Ciudad de Santa Marta, Distrito Cultural e Histórico, Capital del Departamento del Magdalena, teniendo en cuenta el carácter público de la Sociedad Bolivariana del Magdalena y con las disposiciones contenidas en los estatutos desde su creación en el siglo XIX, mediante Decreto No. 36 del 2 de Marzo de 1896 expedido por la Gobernación del Magdalena, como Junta Boliviana, posteriormente constituida como Sociedad Bolivariana del Magdalena el día 6 de noviembre de 1972, por distinguidas personalidades; reconocida oficialmente el día 6 de abril de 1975, en la cual se aprueban sus Estatutos y se tramita la Personería Jurídica, que aprueba y concede la Gobernación del Magdalena, mediante la Resolución No. 183 del día 15 de abril de 1975 que incluyen los Estatutos y señalan la facultad de la Asamblea General de Miembros para reformarlos, enmendarlos y/o adicionarlos; en consecuencia y teniendo en cuenta estas facultad se propone y aprueban los nuevos Estatutos de la Sociedad Bolivariana del Magdalena.
ESTATUTOS GENERALES
DE LA SOCIEDAD BOLIVARIANA DEL MAGDALENA
Capitulo I
NATURALEZA Y RAZÓN SOCIAL
Denominación- Domicilio- Sede- Ambito de Operaciones- Duración- Marco Legal
ARTICULO 1. - DENOMINACIÓN.- La Sociedad Bolivariana del Magdalena fue fundada en el siglo XIX (2 de marzo de 1896), mediante Decreto No. 36 del 2 de marzo de 1896 expedido por el Gobernador del Departamento del Magdalena de la época Doctor Francisco C. Escobar y, registrado en la época con el número 914 en los archivos del Magdalena, e integrada de inmediato por distinguidas personalidades quienes siempre se caracterizaron por ser amigos de las obras y hechos del Libertador; dándosele el nombre en aquel entonces de "Junta Boliviana", constituida en Institución Pública en obediencia a lo que proyectaron en la Hermana República de Venezuela varios ciudadanos y amigos que identificados se hallaron con los triunfos y las glorias del Libertador SIMON BOLIVAR, quienes constituyeron el establecimiento de una Junta para que tuviese exclusivamente por objeto contribuir a la perpetuidad el renombre y fama del aquel ilustre caudillo de la Libertad Suramericana, ora celebrando en los días 24 de julio de cada año su feliz natalicio, acaecido en fecha 24 de julio de 1783, ora erigiendo monumentos públicos a su memoria, como también conmemorando el aniversario de la salida de sus venerados restos de esta histórica Ciudad y de Colombia, recordando a su vez el día 17 de Diciembre día de su muerte, estableciendo o en fin acordando emplear su historia en cuanto juzgasen más dignas de las hazañas de tan afamado Héroe.
Tan interesante como patriótico pensamiento, apenas fue enunciado, mereció entusiasta acogida y luego, ciudadanos y extranjeros de todas las edades, condiciones y profesiones, hombres de todas las épocas, Académicos, Historiadores, Eruditos, conocedores e ilustrados, como también distinguidas personalidades del Departamento del Magdalena y de esta Ciudad de Santa Marta, han solicitado desde entonces, ser inscritos como Miembros de tan benemérita sociedad.
Deseando hacer conocer a todos, las amantes glorias del Héroe y que están llamados a tomar parte de tan gloriosos recuerdos especialmente con la Ciudad de Santa Marta donde murió y, como perteneciente a su vez a la República Americana de Colombia y que la historia del Nuevo Mundo tiene registrado en sus hermosas paginas.
La Sociedad Bolivariana del Magdalena se creó como una entidad sin fines de lucro y patrimonio propio, con personería jurídica concedida mediante Resolución No. 183 de fecha 15 de abril de 1975 expedida por la Gobernación del Magdalena.
ARTÍCULO 2. - DOMICILIO- SEDE Y ÁMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES. La Sociedad Bolivariana del Magdalena tiene como ámbito de operaciones todo el territorio nacional de la República de Colombia, pudiendo establecer dentro del mismo dependencias, Centros Bolivarianos, Asociaciones Juveniles Bolivarianas donde se demuestre interés por las causas Bolivarianas, esparciendo así el ideario de la integración de los pueblos, de la comunidad de América Latina y del Caribe, que les sean necesarios para el cumplimiento de su objeto y para la realización de sus actividades. El domicilio legal de la Sociedad Bolivariana es y será siempre el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Departamento del Magdalena, República de Colombia.
Parágrafo Único: SEDE.- La Sede de la Sociedad Bolivariana del Magdalena es el inmueble entregado en comodato por el Gobierno Departamental del Magdalena como consta en la Escritura Pública No. 142 del 10 de febrero de 1983 de la Notaria Segunda de Santa Marta, ubicado en la calle 17 No.3-72 del Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta.
ARTICULO 3. - DURACIÓN.- La Sociedad Bolivariana del Magdalena tendrá duración indefinida y su domicilio principal será siempre, el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, no obstante puede disolverse y liquidarse en cualquier momento, en los casos, en la forma y en los términos previstos por la Ley y los presentes estatutos, siguiendo los procedimientos para tal fin.
ARTICULO 4. - MARCO LEGAL.- La Sociedad Bolivariana del Magdalena se rige por la legislación que regula la actividad de las sociedades de naturaleza privada sin ánimo de lucro y patrimonio propio con carácter cultural, social e investigativo , por las disposiciones de cumplimiento obligatorio emanadas de las autoridades competentes; por los presentes estatutos; por los reglamentos internos aprobados por los organismos competentes y por las normas del derecho común que le son aplicables por su condición de persona jurídica.
Capitulo II
ORIENTACIONES GENERALES
Objetivo General - Valores y Principios- Actividades a Realizar
ARTICULO 5. - OBJETIVO GENERAL
. La Sociedad Bolivariana del Magdalena es una institución apolítica, con régimen legal autónomo, que tiene por objeto enaltecer la memoria del Libertador y difundir el conocimiento de su ideario, filosofía., filantropia, amor a la humanidad, vida y obra, para la mejor orientación de las nuevas generaciones y su aplicación al estudio y solución de los problemas de nuestro tiempo, servir de instrumento para el mejoramiento de las condiciones sociales, culturales, históricas, educativas y, folclóricas de la comunidad, con base en el esfuerzo propio, fomentando además la integración fraterna de los pueblos.ARTÍCULO 6. - VALORES Y PRINCIPIOS. La Sociedad Bolivariana del Magdalena, acepta, practica y defiende el pensamiento o ideario, filosofía., filantropia, amor a la humanidad, vida y obra , hechos, triunfos y , glorias del Libertador Simón Bolívar. Deseando hacer conocer a todos las amantes glorias del Héroe y que están llamados a tomar parte de tan importantes recuerdos, especialmente con la Ciudad donde murió, como perteneciente a su vez a la República Americana de Colombia y que la historia del Nuevo Mundo tiene registrado en sus hermosas paginas.
ARTICULO 7. - ACTIVIDADES QUE PUEDE REALIZAR.- Para cumplir con el objetivo general antes definido que le son propios, y en su carácter de sociedad de naturaleza privada sin ánimo de lucro y patrimonio propio con carácter cultural, social e investigativo como Sociedad Bolivariana del Magdalena puede realizar las siguientes actividades:
Capitulo III
DE LOS MIEMBROS
Requisitos para ser Miembro- Solicitud- Trámite- Derechos- Deberes- Suspensión-Pérdida de la condición de Miembro-Causas- Muerte o Disolución- Retiro Voluntario o Forzoso.
ARTICULO 8. - REQUISITOS PARA SER MIEMBRO-SOLICITUD-TRÁMITE. Pueden ser Miembros de la Sociedad Bolivariana del Magdalena las personas naturales o jurídicas que hayan sido aceptadas como tales por la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena, y que previamente las personas que aspiran a ser miembros de ésta Sociedad deberán llenar o cumplir los requisitos señalados o que se señalen en los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos, y Resoluciones de la Sociedad :
1. Para las personas naturales
2. Para las personas jurídicas
Parágrafo Primero. - El aspirante a miembro de la Sociedad Bolivariana del Magdalena, deberá hacer una solicitud escrita dirigida al Presidente del respectivo Centro Bolivariano, acompañar su Hoja de Vida y ser propuesto por dos (2) Miembros activos.
Recibida la solicitud de aspirante a miembro, el Presidente del Centro Bolivariano, ordenará su revisión y trámite, el cual, una vez realizado el examen correspondiente y comprobado el cumplimiento de los requisitos, informará a la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana para la aprobación si hubiere lugar o determinación del caso.
Parágrafo Segundo. - La Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana aceptará o negará el ingreso de las personas jurídicas y comunicará a la solicitante la decisión tomada dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la solicitud en la sede de la Sociedad.
Parágrafo Tercero. - La Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana establecerá mediante reglamento la(s) fecha(s), los requisitos y los procedimientos para adquirir la condición de Miembro Honorario, Miembro de Número, Miembro Correspondiente, y Presidente Honorario Vitalicio, así mismo el carácter de la ceremonia respectiva de ingreso, en todo caso siempre se tendrá como una fecha, dentro de otras, para el ingreso o recibo de miembros a la Sociedad la del día veinticuatro (24) de julio de cada año (Natalicio del Libertador Simón Bolívar) en sesiòn solemne que deberà efectuarse ùnicamente ante el Altar de la Patria ubicado en la Quinta de San Pedro Alejandrino de la ciudad de Santa Marta como Santuario de la Humanidad.
Parágrafo Cuarto. - Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, corresponde al Presidente de la Sociedad Bolivariana del Magdalena y Junta Directiva únicamente, acordar la condición de Miembro Honorario, Miembro de Número y Miembro Correspondiente, y Presidente Honorario Vitalicio, según el caso, a personas de reconocida vocación Bolivariana y eminentes servicios a la Sociedad. A tal efecto, los nombres deben ser postulados ante la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena, la que los considerará y, de ser aprobados, los admitirá o exaltará en las fechas acordadas. La Sociedad Bolivariana entregará carta por conducto de la Junta Directiva al Miembro admitido, la cual deberá será firmada por el Presidente de la misma y que contendrá la aceptación de admisión, así mismo diploma y medalla como Miembro Honorario, Miembro de Número o Miembro Correspondiente, y Presidente Honorario Vitalicio.
Parágrafo Quinto.- No obstante lo establecido o que se establezca en los estatutos, reglamentos, acuerdos, resoluciones , serán siempre Miembros Honorarios por conducto de sus representantes legales o agentes los siguientes: Gobernación del Departamento del Magdalena , Alcaldía Distrital de Santa Marta, Policia Nacional de Colombia Departamento del Magdalena, Primera División del Ejército Nacional de Colombia, Batallón Córdova de Infantería Mecanizado N° 5, Diócesis de Santa Marta, Capilla o Parroquia de Mamatoco.
ARTÍCULO 9. – DERECHOS DE LOS MIEMBROS. Los Miembros de la Sociedad Bolivariana del Magdalena tienen los siguientes derechos fundamentales:
ARTICULO 10. - DEBERES DE LOS MIEMBROS. Son deberes de los miembros de la Sociedad Bolivariana del Magdalena:
11.Desempeñar los cargos y las comisiones que se le confíen.
12.Contribuir al sostenimiento de la Institución.
13. Proveerse de las insignias de su condición, calidad o categoría de miembro respecti
va.
14.Asistir a las reuniones ordinarias, extraordinarias establecidas y a las que se le convoque o cite , y guardar la debida cultura en las sesiones.
15.Colaborar en las acciones cívicas, culturales, educativas y sociales, que emprenda la Sociedad Bolivariana del Magdalena.
16. Tomar por su propia iniciativa informes minuciosos y exactos sobre cualidades morales y sociales de las personas propuestas para ser ingresadas a la Sociedad, dando cuenta objetiva e inmediata de los datos desfavorables que hubiere obtenido, al Presidente de la Sociedad o del Centro Bolivariano respectivo.
17. Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten el prestigio o la buena imagen de la Sociedad Bolivariana o de ejercer dentro de ellas actividades de carácter religioso, político o aquellas que contraríen el espíritu del pensamiento Bolivariano.
ARTICULO 11. - SUSPENSION O PÈRDIDA DE LA CONDICION DE MIEMBRO DE LA SOCIEDAD BOLIVARIANA DEL MAGDALENA- Unicamente corresponderá a la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena, declarar la suspensiòn o pèrdida de la condición de miembro a quienes incurran en la violación de los principios fundamentales de la Sociedad o cometan faltas graves que atenten contra la moral o las buenas costumbres. De esta decisión la Junta Directiva informará a los correspondientes Centros Bolivarianos, quienes tambièn haràn cumplir las decisiones.
Las faltas de asistencias o ausencias en forma continua a las reuniones y citaciones, que disponga, el Presidente y la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena, también motivaran una suspensión de la condición de miembro, permitiéndose el recurso de reposición en donde demuestre las justificaciones de las ausencias del miembro afectado, en este caso, no habrá lugar a la interposición de recurso de apelación. Bastarán sólo tres (3) fallas continuas a la Asamblea General de Miembros de la Sociedad, para perder de inmediato la condición de miembro de la Sociedad para siempre y no podrá ser admitido en ningún tiempo o periodo posterior, de tal suerte se comunicarà a las Sociedades Bolivarianas de Colombia.
ARTICULO 12.- CAUSAS PARA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO DE LA SOCIEDAD BOLIVARIANA.-La condición de Miembro de la Sociedad Bolivariana del Magdalena se pierde por:
a. Fallecimiento en caso de personas naturales.
b. Disolución cuando el miembro sea una persona jurídica.
c. Retiro voluntario.
ARTICULO 13.- MUERTE O DISOLUCIÓN.
Conocido el caso de la muerte de una persona natural, o la disolución de una persona jurídica de acuerdo a la ley y normas vigentes sobre la materia, siendo una u otra miembro de la Sociedad Bolivariana del Magdalena, el Presidente de la Sociedad Bolivariana del Magdalena por solicitud del organismo competente, declarará su retiro y notificará por escrito a los interesados.ARTICULO 14.- RETIRO VOLUNTARIO.El retiro voluntario del miembro será estudiado y aprobado por la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena cuando medie solicitud escrita dirigida por el interesado y se compruebe que no se encuentra dentro de una de las siguientes circunstancias:
La aprobación o desaprobación del retiro deberá producirse dentro de un plazo máximo de sesenta(60) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
ARTICULO 15.- RETIRO FORZOSO DEL MIEMBRO DE LA SOCIEDAD BOLIVARIANA DEL MAGDALENA.
El retiro forzoso del Miembro se origina en los siguientes hechos:obligaciones.
La Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena , de oficio ó a petición del Miembro, declarará, y aceptará el retiro del Miembro que se encuentre en las circunstancias señaladas en este artículo.
Capitulo IV
ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS DE LA SOCIEDAD BOLIVARIANA DEL MAGDALENA
ARTICULO 16. - ADMINISTRACIÓN.- La Administración de la Sociedad Bolivariana del Magdalena estará a cargo de:
a.- La Asamblea General de Miembros de la Sociedad Bolivariana del Magdalena
b.- La Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena
c.- El Presidente de la Sociedad Bolivariana del Magdalena
d.- El Centro Bolivariano Regional del Distrito de Santa Marta denominado Sociedad Bolivariana Santa Marta.
e.- Los Centros Bolivarianos Municipales, Departamentales, Distritales y Regionales
ARTICULO 17. - NATURALEZA Y CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General de la Sociedad Bolivariana del Magdalena, es el órgano máximo de administración de la Sociedad. Sus decisiones son obligatorias para todos los miembros, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias o estatutarias. La Asamblea General la constituye la reunión de los miembros hábiles honorarios, de numero y, correspondientes. En el caso de los Centros Bolivarianos, estos podran designar delegados a la asamblea, teniendo en cuenta la zonificacion que llevarà a cabo unicamente la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana y la cual permitirá además que un delegado pueda representar en las Asambleas a los Centros Bolivarianos Municipales, Departamentales, Distritales o Regionales que resulten del procedimiento de zonificacion.
Parágrafo Primero: Se entiende por miembro hábil el que se encuentra inscrito en el registro social, que no tenga suspendidos sus derechos y que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Sociedad Bolivariana del Magdalena, de acuerdo con el reglamento que expida la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena.
Parágrafo Segundo.- Cuando por alguna circunstancia el Centro Bolivariano Municipal, Distrital, Departamental o Regional no pueda asistir através de su representante a la Asamblea General, deberà enviar su delegado hàbil.
ARTÌCULO 18. - CLASES DE ASAMBLEA GENERAL. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias deberán celebrarse anualmente dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para cumplir con las funciones regulares. Las extraordinarias podrán celebrarse en cualquier época del año, con el fin de tratar uno o varios asuntos imprevistos o de urgencia, que no pueden ser postergados hasta la Asamblea General siguiente y que son de su exclusiva competencia. En la Asamblea General Extraordinaria solamente se tratarán los asuntos para los cuales haya sido convocada, o los que se desprendan necesariamente de ellos.
ARTICULO 19. - PREASAMBLEAS GENERALES.- Los Centros Bolivarianos Municipales, Distritales, Departamentales y Regionales, celebrarán Preasamblea anual en la fecha, hora, lugar y objetivos determinados que fije la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana, con el fin de oír los informes de las actividades cumplidas y resolver acerca de los proyectos o asuntos que exijan su conocimiento. Las Preasambleaa que serán convocadas por la Presidencia de la Sociedad Bolivariana para la elección de delegados y en la que se elegirá la Junta Directiva Municipal, Distrital, Departamental o Regional, podrán tratar, además, asuntos de interés general del respectivo Municipio, Distrito , Dpto o Regiòn.
ARTÌCULO 20. - ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS
. Cuando el número de Miembros de la Sociedad Bolivariana sea superior a treinta y dos (32), la Sociedad sustituirá la Asamblea General por Asamblea General de Delegados, o que estos se encuentren dispersos en una amplia zona geográfica y cuya reunión general resultaría altamente onerosa desde el punto de vista económico. Para tal efecto se elegirá un número mínimo de un ocho(8) Delegados principales y un máximo de Treinta y dos (32) Delegados principales , que podrá ser igual al nùmero de un Centro Bolivariano Municipal, Distrital o Regional.El período de los Delegados será mínimo de un (1) año.
Parágrafo Primero. Para ser Delegado a la Asamblea General, es necesario tener un (1) año como Miembro de la Sociedad Bolivariana.
Parágrafo Segundo. Los Miembros que aspiren a ser elegidos Delegados podrán obtener los votos de los Miembros hábiles solamente en el área geográfica o Centro Bolivariano Municipal, Distrital o Regional que van a representar.
ARTICULO 21. - DELEGADOS ESPECIALES Y OBSERVADORES.- Podrán ser invitados a la Asamblea General de Miembros de la Sociedad Bolivariana del Magdalena, con carácter de Invitados Especiales y Observadores, Representantes de otras Instituciones, de acuerdo con los Estatutos y los Reglamentos establecidos o que se establezcan.
ARTÌCULO 22. -LISTADO DE MIEMBROS HÁBILES E INHABILES.
La Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena elaborará y verificará la lista de Miembros hábiles e inhábiles, y dispondrá la publicación de la lista de los Miembros inhábiles en un lugar visible para el público en la sede de la Sociedad Bolivariana del Magdalena,y en los Centros Bolivarianos Municipales, Distritales, Departamentales o Regionales de la Sociedad, por lo menos durante cinco (5) días previos a la iniciación del proceso de elección de los Delegados,y para el conocimiento general por parte de los afectados.ARTÌCULO 23. – CONVOCATORIA. Por regla general la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria será convocada por la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena.
La notificación de la convocatoria a la Asamblea General se hará con una anticipación no inferior a quince (15) días hábiles a la fecha de la celebración de la Asamblea, mediante avisos públicos colocados en lugares visibles en las diferentes dependencias y Centros de la Sociedad Bolivariana del Magdalena y en un diario de amplia circulación. Dicha publicación se efectuará dentro de los ocho (8) días calendario siguiente a la reunión donde se tomó la decisión de convocatoria. En ella indicará el órgano que convoca, fecha, hora, lugar o sitio de la reunión y expresará con claridad y precisión los asuntos que componen el orden del día.
ARTÌCULO 24. - COMPETENCIA PARA CONVOCAR A LA ASAMBLEA.Por regla general la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria será convocada por la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana.
El Presidente de la Sociedad Bolivariana, el Revisor Fiscal o un quince por ciento (15%) mínimo de los Miembros hábiles, podrán solicitar a la Junta Directiva General la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria.
La Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana deberá efectuar la convocatoria a la Asamblea General Ordinaria a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días del mes de Marzo del respectivo año; si así no procediera, la convocatoria deberá hacerla el Presidente de la Sociedad Bolivariana quien tendrá un plazo máximo para ello hasta el día diez (10) del mismo mes, en su defecto corresponderá efectuar la citación al Revisor Fiscal para que la Asamblea se reúna dentro del termino legal.
Si la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena no atendiese la solicitud de convocatoria de Asamblea General Extraordinaria pedida por el Presidente de la Sociedad Bolivariana, el Revisor Fiscal o el quince por ciento (15%) mínimo de los Miembros hábiles, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la petición, esta podrá ser convocada directamente por el Presidente de la Sociedad Bolivariana o en su defecto por el Revisor Fiscal o el quince por ciento (15%) como mínimo de los Miembros hábiles.
Si la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena no hiciere la convocatoria dentro del plazo señalado en el artículo anterior, esta podrá efectuarse a solicitud del Presidente de la Sociedad Bolivariana del Magdalena , del Revisor Fiscal o de un quince por ciento (15%) de los Miembros hábiles. En este caso se dirigirá la comunicación escrita a la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena por parte del organismo respectivo, el cual deberá decidir sobre la convocatoria dentro de un plazo máximo de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud. Si la Junta Directiva no toma la decisión dentro de dicho término, la Asamblea General será convocada por el organismo que formuló la solicitud de convocatoria.
ARTÌCULO 25. -CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.-La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada directamente por la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena para fecha, hora, lugar y objeto determinado, con una anterioridad no inferior a diez (10) días hábiles y cumpliendo las demás formalidades señaladas para la Asamblea General Ordinaria. Podrá también efectuarse a solicitud del Presidente de la Sociedad Bolivariana del Magdalena, del Revisor Fiscal, o de un quince por ciento (15%) de los miembros hábiles. La comunicación de solicitud se dirigirá a la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana indicando las razones o el objeto de la misma y deberá ser resuelta dentro de un plazo máximo de diez (10) días calendario a partir de la fecha en que sea recibida en las oficinas de la Sociedad. Si la razón o el objeto son procedentes desde el punto de vista legal, la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena procederá a convocar la Asamblea. Si dicha razón o el objeto no son procedentes, lo hará saber al organismo solicitante y no se convocará la Asamblea. Si no se resuelve la solicitud formulada y la razón o el objeto son procedentes desde el punto de vista legal, la Asamblea será convocada directamente por el organismo que la solicitó. En todo caso, tanto la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena como la Presidencia de la Sociedad Bolivariana del Magdalena, se obligan a dar todo el apoyo que sea necesario y a facilitar la disponibilidad de medios y recursos para la realización de la Asamblea.
Parágrafo Único. - Sin perjuicio de lo ya establecido, podrán celebrarse Asambleas Extraordinarias cada vez que lo estime conveniente la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena .
ARTÌCULO 26. -QUORUM. La concurrencia de la mitad de los miembros hábiles, o de la mitad de los delegados principales elegidos y convocados, constituye quórum para sesionar y para adoptar decisiones válidas. Si a la hora de la convocatoria no se integra el quórum requerido, se dará margen de espera de una hora, transcurrida la cual se podrá sesionar con un número de miembros no inferior al diez por ciento (10%), según la lista de miembros hábile. En el caso de la Asamblea General de Miembros y Delegados, el quórum no podrá ser inferior a la mitad de los elegidos y convocados, según las Actas correspondientes. Si durante el transcurso de la Asamblea General se presenta el retiro de uno o varios miembros hàbiles, o de uno o de varios delegados, según el caso, el quórum no se desintegrará si se comprueba la presencia de un número que no sea inferior al señalado en el presente artículo. Corresponde a la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana controlar el cumplimiento de lo dispuesto sobre el particular.
ARTÌCULO 27.- MAYORIA NECESARIAS PARA DECISIONES. Por regla general, las decisiones de la Asamblea General se adoptarán por la mayoría absoluta de los votos de los Miembros y Delegados hábiles asistentes. Se exceptúa el caso de la reforma de Estatutos, la fijación de aportes extraordinarios reembolsables o no reembolsables, la fusión, la incorporación y la liquidación, para lo cual será necesario contar con un número de votos no inferior a las dos terceras partes (2/3) de los asistentes. En las decisiones corresponderá a cada Miembro y/o Delegado hábil asistente un (1) solo voto.
ARTÌCULO 28. -ORDEN DEL DÍA, REGLAMENTO Y SISTEMA DE ELECCIONES. La deliberación de la Asamblea se iniciará bajo la Presidencia de la Junta Directiva, o en su defecto del Vicepresidente, hasta cuando ella elija a la persona que ha de presidirla, junto con el Vicepresidente. Actuará como Secretario el mismo de la Sociedad. La Asamblea se regirá por el Orden del día o Agenda aprobada y se regulará por medio de reglamento aprobado por ella. Para efecto de las elecciones de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana, se aplicará el sistema de nominaciones, de acuerdo a reglamentación que para tal efecto dicte la Junta Directiva. En todo caso el Presidente de la Asamblea nombrará un Comité de Elecciones integrado por tres (3) Miembros o Delegados hábiles asistentes, el cual velará y responderá por el debido proceso de elección y escrutinios.
Las votaciones que se realicen en la Asamblea General para la elección de miembros principales y suplentes de la Junta Directiva, de la Revisoría Fiscal, se harán por el sistema de votación Uninominal o de Nominación y/o Aclamación, siempre ajustándose en un todo a la reglamentación que para tal efecto dicte la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana.
Copia del Acta de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria deberá ser enviada al organismo competente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la celebración de la reunión o segùn el termino señalado por las leyes o normas vigentes; para efectos de información e inscripción de los organismos directivos y de control.
ARTÌCULO 29. - PROHIBICIÓN DE REPRESENTACIÓN. En las Asambleas Generales no habrá representación en ningún caso ni para ningún efecto, en las personas naturales.
En las personas jurídicas miembros de la Sociedad participarán en las asambleas de éstas, por intermedio de su representante legal o de la persona que éste designe.
ARTÌCULO 30. - FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.- La Asamblea General tiene las siguientes funciones:
Compete a los Jueces Civiles Municipales, el conocimiento de las impugnaciones de los actos o decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivaiana del Magdalena, cuando no se ajusten a la Ley o a los Estatutos.
El procedimiento será el abreviado del Código de Procedimiento Civil.
ARTICULO 31.- NATURALEZA - CONSTITUCIÓN - GOBIERNO Y DIRECCION DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD BOLIVARIANA DEL MAGDALENA. La Junta Directiva es el órgano permanente de administración, subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General, estará integrado por ocho (8) miembros de nùmero principales y ocho (8) suplentes o vocales , elegidos por la Asamblea General pudiendo ser reelegidos o removidos libremente por la Asamblea, distribuido así: Ocho (8) Miembros Principales por tres (3) años y ocho (8) Miembros Suplentes o vocales por tres (3) años. La Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena que será elegida por un periodo de tres (3) años por la Asamblea General de Miembros de acuerdo con las normas establecidas en los presentes Estatutos y estará integrada por los siguientes cargos: Presidente, Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente, Secretario General, Asesor Jurídico, Tesorero, Bibliotecario y Coordinador de Ediciones y Publicaciones, Coordinador General de Asuntos Institucionales (Municipales, Distritales, Departamentales, Regionales Nacionales e Internacionales), Ocho (8) Vocales, quienes llenaràn en el orden de su elección las faltas en los cargos arriba indicados, tanto en el caso de vacantes accidentales como las absolutas.
La Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena, que ejerce en el Departamento del Magdalena la dirección de la Institución, es y será, a la vez, Junta Directiva del Centro Bolivariano Regional de Santa Marta denominado Sociedad Bolivariana Santa Marta. La Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena, es el órgano oficial en las relaciones con el Gobierno Departamental del Magdalena, Gobierno Distrital, Gobierno Municipal, Nacional y demás Poderes Públicos, con los Centros Bolivarianos Municipales, Distritales y Regionales y existentes en los Municipios, Distritos, Departamentales y Regiones, igualmente con las demás asociaciones, organizaciones, fundaciones, agremiaciones, federaciones, confederaciones o similares etc. del País y del exterior.
Parágrafo Primero. - Para ser nominado y elegido miembro de la Junta Directiva se requiere las siguientes condiciones:
Parágrafo Segundo. - La Junta Directiva iniciará el ejercicio de sus funciones cuando se haya efectuado el correspondiente registro de incripción de los nuevos directivos de conformidad con lo establecido en las normas legales o estatutarias.
Parágrafo Tercero. - Las Juntas Directivas de los Centros Bolivarianos Municipales, Distritales, Departamentales o Regionales de la Sociedad Bolivariana del Magdalena serán elegidas de Miembros de la misma, por un periodo de un (1) año, de acuerdo con cargos y funciones que mediante reglamentación para los efectos expida la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena.
ARTICULO 32.- INSTALACIÓN- DIGNATARIOS- CALENDARIO.- La Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena se instalará e iniciará su período en forma inmediata a su registro por parte del organismo competente. De entre los miembros de nùmero hàbiles y asistentes a la Asamblea se elegirà el Presidente, Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente, Secretario General, Asesor Jurídico, Tesorero, Bibliotecario y Coordinador de Ediciones y Publicaciones, Coordinador General de Asuntos Institucionales (Municipales, Distritales, Departamentales, Regionales, Nacionales e Internacionales), Ocho (8) Vocales.
Fijará el calendario de sus reuniones ordinarias y dará a sus miembros las instrucciones sobre sus funciones y sobre el reglamento que rigen para este organismo.
Parágrafo: Para ser elegido y ejercer el cargo de Presidente de la Sociedad Bolivariana del Magdalena, se requiere ser miembro de nùmero y haber ejercido cargo de Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana un tiempo no inferior a un (1) año cumplidos a la fecha de la designación.
ARTICULO 33.- ESTRUCTURA DE CARGOS. La estructura operativa de cargos de la Junta Directiva de la Sociedad se mantendrá, excepto en cuanto al Secretario Administrativo, el que, por ser designado por fuera de su seno, podrá designarse cuando se considere oportuno y conveniente. No obstante la Junta Directiva de la Sociedad podrá considerar todo lo relativo a estructura operativa de la misma sin detrimento de su naturaleza propia.
ARTICULO 34.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD BOLIVARIANA DEL MAGDALENA.- Corresponde a la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena:
ARTICULO 35.-FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD BOLIVARIANA DEL MAGDALENA.- La Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena ejercerá las siguientes funciones:
k Aprobar o improbar el ingreso o retiro de los miembros, decretar su exclusión o suspensión agotando el procedimiento que contemplan los presentes estatutos y decidir sobre los recursos de reposición interpuestos por los miembros retirados,
l. Aprobar la estructura operativa y establecer las políticas sociales e internas de la Sociedad Bolivariana, asì mismo fijar las fianzas de manejo y seguros para proteger a los activos de la ésta;
n. Estudiar y aprobar los presupuestos de ingresos y gastos, inversiones y de educación o càtedra Bolivariana que le someta a consideración la Presidencia de la Sociedad Bolivariana y el Comité de Educación Bolivariana, velar por su adecuada ejecución y autorizar las adiciones al presupuesto necesarias para el normal funcionamiento de la Sociedad ;
ñ Convocar por derecho propio a Asamblea General de Delegados Ordinaria, o Extraordinaria, reglamentar la elección de los delegados y presentar el orden del día y el proyecto de reglamento de Asamblea,
o Autorizar, Aprobar la apertura, o cierre o traslado de Centros Bolivarianos Municipales, Distritales, Departamentales y Regionales de la Sociedad Bolivariana del Magdalena, de las Asociaciones Juveniles Bolivarianas, Entidades Solidarias Bolivarianas, Organizaciones No Gubernamentales Bolivarianas, y demas dependencias, organos e instituciones .
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ARTICULO 36.- La Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena designará, un Secretario Administrativo, bajo la direcciòn de la Presidencia de la Sociedad Bolivariana del Magdalena, el cual no harà parte de dicha Junta Directiva y tendrá el carácter de direcciòn y confianza, de libre designaciòn y remoción, encargado de la evacuaciòn de los asuntos gerenciales y secretariales.
ARTICULO 37.- SESIONES -REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD BOLIVARIANA DEL MAGDALENA.- La Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena celebrará sesión Ordinaria semanalmente, el día y la hora que ella estime conveniente y determine. Podrá también efectuar sesiones extraordinarias para tratar los asuntos que así lo requieran. En ambos casos el quórum será de siete (7) Miembros principales.
Las decisiones se tomaran por la mayoría de los miembros presentes salvo aquellas que requieran una mayoría distinta al tenor de los presentes estatutos y la ley.
Parágrafo.- En todo caso la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana debe reunirse por lo menos una (1) vez mensual en forma ordinaria, según calendario acordado al iniciar su período. También puede reunirse en forma extraordinaria cuantas veces lo estime necesario. En ambos casos se efectuará la convocatoria por parte del Presidente, indicando fecha, hora, lugar y objeto de la reunión. De todas las reuniones y de lo actuado en ellas se dejará constancia escrita en Acta suscrita por el Presidente y el Secretario; dichas Actas debidamente aprobadas y firmadas constituyen prueba de lo que consta en ellas.
ARTICULO 38. - ASISTENCIA DE LOS CONSEJEROS.- Los Miembros que con carácter Honorífico de Consejeros elija la Asamblea General de Miembros, podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena y también a las Juntas Directivas de los Centros Bolivarianos Municipales, Distritales, Departamentales oRegionales..
ARTICULO 39.- FACULTAD DE LOS DIRECTIVOS DE LA SOCIEDAD BOLIVARIANA DEL MAGDALENA.- Los Miembros de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena y previa autorización de la misma, según el caso, los estatutos, reglamentaciones, acuerdos, pueden asistir con voz y voto a todas las Asambleas, Preasambleas y, en general a las reuniones de las Juntas Directivas de todos los Centros Bolivarianos Municipales, Distritales,Departamentales, Regionales o Asociaciones Juveniles Bolivarianas, Entidades Solidarias Bolivarianas, Organizaciones No Gubernamentales Bolivarianas, que funcionen en las distintas localidades señaladas y contribuir con sus opiniones a la mejor marcha de la Sociedad.
ARTICULO 40. – PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD BOLIVARIANA DEL MAGDALENA.- La inasistencia a reuniones ordinarias o extraordinarias sin causa justificada por parte de sus miembros, producirá la pérdida de calidad de miembro de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana si se da la ocurrencia en la siguiente proporción por período anual:
En caso de presentarse estos hechos, la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana comunicará por escrito al afectado sobre la vacante y al suplente o vocal en el orden respectivo para que entre a reemplazarlo hasta la Asamblea ordinaria siguiente. Copia de estas comunicaciones se enviará a archivo y organismos competentes de registro y control, asistiéndole los recursos de ley.
Parágrafo: Será considerado dimitente el miembro de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana que incurra en cualquiera de las causales señaladas en este Articulo. En este caso la Junta Directiva, mediante resolución motivada, declarará la vacancia y llamará al respectivo suplente para el resto del periodo.
El miembro de la Junta Directiva que llegase a ser removido en los términos de este articulo, quedará impedido de manera definitiva; contados a partir de la remoción.
ARTICULO 41.- NATURALEZA- CONDICIONES - REQUISITOS PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD BOLIVARIANA DEL MAGDALENA. El Presidente de la Sociedad Bolivariana del Magdalena es el Representante Legal y Social de la Sociedad, elegido por la Asamblea General, es actor y ejecutor directo de acuerdos y decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena y en tal carácter presidirá las reuniones de Asamblea General inicialmente y de la Junta Directiva de la Sociedad, asì mismo tendrà derecho a voz y voto en las Juntas Directivas de los Centros Bolivarianos Municipales, Distritales , Regionales y, Asociaciones Juveniles Bolivarianas, Entidades Solidarias Bolivarianas, Organizaciones No Gubernamentales Bolivarianas, en caso de ausencia temporal el Presidente de la Sociedad Bolivariana del Magdalena será reemplazado por el primer Vicepresidente y en su defecto por el Segundo Vicepresidente.
Parágrafo . - Para ser elegido y ejercer el cargo de Presidente o de Primer o de Segundo Vicepresidente, se requiere ser miembro de nùmero hàbil y haber desempeñado cargo de Junta Directiva en la fecha de la elección , por un tiempo no inferior a un (1) año cumplido a la fecha de la elección, a su vez se requiere:
Para ejercer como Presidente de la Sociedad Bolivariana del Magdalena se requiere:
ARTICULO 42. – FUNCIONES- ATRIBUCIONES-DEBERES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD BOLIVARIANA DEL MAGDALENA.-Además de lo señalado en los presentes Estatutos, el Presidente de la Sociedad Bolivariana del Magdalena tiene a su cargo las siguientes funciones, deberes y atribuciones del Presidente:
ARTICULO 43.- DELEGACIONES.- El Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena y el Presidente y las Juntas Directivas de los Centros Bolivarianos Municipales, Distritales, Departamentales o Regionales podrán constituir Delegaciones en Instituciones publicas y privadas, fundaciones, asociaciones solidarias, gremiales, para divulgar la filosofía, filantropia, amor a la humanidad e ideal Bolivariano.
ARTICULO 44. – ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE.- El Vicepresidente son colaboradores inmediatos del Presidente a quien ayudarán en el ejercicio de sus funciones y suplirán temporalmente en el cargo, en el orden establecido, por razones de ausencia. En caso de falta absoluta el Primer Vicepresidente y, en defecto de este el Segundo Vicepresidente, ejercerá la Presidencia hasta que la Asamblea General de Miembros provea el sustituto.
ARTICULO 45.- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO GENERAL.- El Secretario General dirigirá y supervisará las funciones del Secretario Administrativo y en caso de vacantes temporales, atenderá las actividades de la Secretaría como Representante de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena.
ARTICULO 46.- ATRIBUCIONES DEL ASESOR JURIDICO.- Son atribuciones del Asesor Jurídico:
ARTICULO 47.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL TESORERO Son deberes y atribuciones del Tesorero a saber:
ARTICULO 48.- ATRIBUCIONES DEL BIBLIOTECARIO Y COORDINADOR DE EDICIONES Y PUBLICACIONES.- Son atribuciones del Bibliotecario y Coordinador de Ediciones y Publicaciones :
ARTICULO 49.- ATRIBUCIONES DEL COORDINADOR GENERAL DE ASUNTOS INSTITUCIONALES( Municipal, Distrital, Departamental, Regional Nacional e Internacional).- Son atribuciones del Coordinador de los Asuntos Institucionales:
ARTICULO 50.- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO.- El Secretario Administrativo es el Jefe de Secretaria y atenderá los asuntos diarios de ésta, bajo las direcciones e instrucciones del Presidente. Sus atribuciones y deberes son los siguientes:
DE LA ELECCION DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD BOLIVARIANA DEL MAGDALENA
ARTICULO 51.- ATRIBUCION EXCLUSIVA.- La elección de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena es atribución exclusiva de la Asamblea General de Miembros de la Sociedad Bolivariana del Magdalena.
ARTICULO 52.- COMISION ELECTORAL.- Para dar cumplimiento a la Disposición anterior, la Asamblea General procederá el año de elección, en la primera sesión Ordinaria después de su instalación, a designar una Comisión Electoral, la que tendrá a su cargo todas las actividades relacionadas con el proceso en referencia. La indicada Comisión estará integrada por tres (3) Miembros Hábiles asistentes y sus respectivos suplentes.
ARTICULO 53.- INSTALACION DE LA COMISION.- Designada la Comisión Electoral, esta procederá a instalarse inmediatamente, con cuyo acto se inicia el proceso comicial y se considera abierto el periodo de postulaciones.
ARTICULO 54.- SISTEMA DE ELECCION- RESPALDO DE PLANCHAS.- El sistema de elección será por planchas las cuales deberán ser presentadas a la Comisión Electoral para su inscripción y registro.
Para inscribir una plancha debe tener el respaldo por lo menos de doce (12) delegados a la Asamblea General. La postulación deberá hacerse por escrito, con indicación clara y precisa de los nombres y apellidos de los postulados.
ARTICULO 55.- INSCRIPCION Y NUMERO DE ORDEN.- La Comisión Electoral, al recibir las planchas, procederá a comprobar si los postulantes y los candidatos cumplen los requisitos exigidos por este Estatuto y Reglamentación (s) pertiniente (s). Si todo resultare correcto se procederá a inscribir la plancha, distinguiéndola con él numero que le corresponda en orden a su presentación.
ARTICULO 56.- REPRESENTANTE ANTE LA COMISION.- Cada plancha inscrita designará un representante ante la Comisión Electoral, el cual tendrá carácter de testigo en los actos de votación y de escrutinio.
ARTICULO 57.- VOTACION SECRETA.- En las decisiones los miembros votarán secretamente. La Asamblea General y/o la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena podrán implantar mecanismos de votaciones y clases de votaciones (ordinarias, nominales y secretas) que otorguen más y mejores garantías para el ejercicio de los miembros de la Sociedad. No obstante lo señalado la(s) elección(s) serán por mayoría absoluta o relativa de votos.
ARTICULO 58.- ESCRUTINIOS Y PROCLAMACION.- Terminado el acto de votación, la Comisión Electoral efectuará los escrutinios, concluidos los cuales procederán a proclamar a quien(s) haya(n) resultado(s) electo(s).
ARTICULO 59.- ACTA DE ESCRUTINIOS.- Una vez proclamada la plancha electa, la Comisión Electoral levantará el acta correspondiente, la cual después de leída en publico, será firmada por los Miembros de la Directiva de la Asamblea General, por los Miembros de la Comisión Electoral y los testigos de las planchas.
ARTICULO 60.- APELACION.- De las decisiones de la Comisión Electoral se oirá apelación ante la Asamblea General, la cual dará prioridad al conocimiento del asunto que le sea propuesto.
ARTICULO 61.- LO NO PREVISTO.- Lo no previsto en este Reglamento o las dudas que surjan de interpretación, serán resueltas por la Comisión Electoral, la Junta Directiva y/o Asamblea General.
ARTICULO 62.- ELECCIÓN, PERÍODO DEL REVISOR FISCAL . La Sociedad Bolivariana tendrá un Revisor Fiscal con su respectivo suplente, elegidos por la Asamblea General, para periodo de un (1) año, pudiendo ser reelegido indefinidamente y sin perjuicio de ser removido de su cargo cuando se compruebe debidamente incumplimiento en sus funciones.
El Revisor Fiscal y su suplente preferentemente podrán ser Contadores Públicos con Tarjeta Profesional y acreditar certificado actualizado de antecedentes disciplinarios; ser miembro de la Sociedad Bolivariana.
Cuando la designación recaiga en una persona jurídica, las funciones del Revisor Fiscal serán ejercidas por un Contador Público que reúnan los requisitos señalados y desempeñe personalmente el cargo, conforme a las disposiciones legales. En caso de falta temporal o total actuará el respectivo suplente.
Son causales de remoción el incumplimiento de sus funciones .
ARTICULO 63.- FUNCIONES. Las funciones del Revisor Fiscal serán las siguientes:
Parágrafo Primero. - El Revisor Fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la entidad por negligencia, incumplimiento, dolo o cumplimiento deficiente de las funciones asignadas.
Parágrafo Segundo.- El Revisor Fiscal no podrá estar ligado por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, con los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena, o de la Junta Directiva de los Centros Bolivarianos Municipales, Distritales o Regionales .
Parágrafo Tercero: Son causales de remoción del Revisor Fiscal y de su suplente, los perjuicios que por acción u omisión ocasione a la sociedad, a los miembros y a terceros por negligencia en el cumplimiento de las funciones, y a la no presentación a tiempo de los informes a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
ARTÍCULO 64.- INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES.-Los cónyuges, compañeros (as) permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil con los miembros de la Junta de Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena o de los Centros Bolivarianos Municipales, Distritales o Regionales, no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la misma.
Los miembros de la Junta Directiva, el Revisor Fiscal, el Presidente de la Sociedad Bolivariana o los Presidentes de los Centros Bolivarianos Municipales, Distritales, Departamentales o Regionales no podrán tener parentesco entre sí dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil por matrimonio o unión libre. No se podrá tampoco desempeñar simultáneamente como miembro de Junta Directiva de otra sociedad bolivariana o centro bolivariano municipal, departamental o regional, a excepciòn que por la naturaleza misma debe pertenecer el Presidente General de la Sociedad Bolivariana
ARTICULO 65.- AUTOCONTROL.- La Sociedad establecerá un sistema de autocontrol como base a su filosofía y ejercicio de su actividad Bolivariana, el cual se reglamentará por la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana.
ARTICULO 66.- COMITE DE EDUCACIÓN BOLIVARIANA. La Sociedad Bolivariana del Magdalena tendrá un Comité Especial de Educación Bolivariana, a cuyo cargo estará la coordinación y el desarrollo de las actividades de formación, capacitaciòn y, Programas de Càtedras Bolivarianas a nivel, local, municipal, distrital, departamental, regional, nacional e internacional, dirigidas por los miembros de la Sociedad, que establezca el Presidente de Sociedad Bolivariana del Magdalena y con el objeto de difundir en las escuelas, colegios, institutos, entidades, centros de educaciòn formal y no formal, universidades, seminarios congresos, foros, eventos culturales, sociales, turìsticos y artisticos, entidades territoriales, programas radiales, de prensa hablada y escrita, programas de televisión, la filosofía, filantropia, amor a la humanidad, obras, historia y pensamiento del Libertador Simòn Bolìvar . Estará integrado por un nùmero de miembros designados por el Presidente de la Sociedad Bolivariana del Magdalena, pudiendo ser reelegidos o removidos libremente. Operará con base en el Reglamento que aprobará la misma Junta Directiva y en el Programa y Presupuesto educativo anual, de cuya ejecución responderá ante dicha Junta Directiva.
Parágrafo: El Comité Especial de Educación Bolivariana para el programa de la Cátedra Bolivariana, podrá contar con Subcomités y/o Secciónales en los Centros Bolivarianos Municipales, Distritales, Departamentales y Regionales con la conformación, integración, estructura y atribuciones que establezca la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena .
En todo caso, se procurarà en todos los Centros Bolivarianos Municipales,Distritales, Departamentales o Regionales, sostener publicaciones y cátedras destinadas al análisis y divulgación del ideario, la filosofía, filantropia, amor a la humanidad , vida y obra del Libertador.
ARTICULO 67. - OTROS COMITES ESPECIALES.- Podrán existir otros Comités Especiales que a juicio de la Presidencia de la Sociedad Bolivariana del Magdalena o Junta Directiva sean necesarios con el fin de atender actividades o labores específicas. La Junta Directiva reglamentará cada uno de dichos comités y les asignará las funciones correspondientes.
DE LOS CENTROS BOLIVARIANOS MUNICIPALES, DISTRITALES, DEPARTAMENTALES, REGIONALES, CENTRO BOLIVARIANO DE SANTA MARTA, OTRAS ORGANIZACIONES
ARTICULO 68.- DE LOS CENTROS BOLIVARIANOS MUNICIPALES, DISTRITALES, DEPARTAMENTALES Y REGIONALES..- La Sociedad Bolivariana del Magdalena tendrá un Centro Bolivariano Regional en el Distrito de Santa Marta, como Capital del Departamento del Magdalena denominado Sociedad Bolivariana Santa Marta, y un numero de Centros Bolivarianos en los Municipios, de Ciénaga, Fundación, Aracataca, Pivijay, Plato, Tenerife, Chibolo, Santana, El Banco, y en los Municipios, Distritos y Regiones que quieran y estén dispuestos a contribuir con estas causas Culturales, Educativas, Filosóficas, Filantrópicas e históricas cuya finalidad principal será la investigación y el estudio del ideario, amor a la humanidad, personalidad y obra del Libertador Simón Bolívar Palacios. Todos los Centros Bolivarianos Municipales, Distritales, Departamentales y Regionales podrán crearse, constituirse,conformarse, y reglamentarse previa autorización de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena.
ARTICULO 69. - AUTONOMIA ADMINISTRATIVA DE LOS CENTROS- COMISIONES-REGLAMENTACIÓN.- Todos los Centros Bolivarianos Municipales, Distritales, Departamentales y Regionales gozarán de autonomía en lo concerniente a la administración de los bienes de la Sociedad bajo su custodia y responsabilidad, con las limitaciones, restricciones y relatividades que establece el presente Estatuto y los Reglamentos que puedan surgir de los mismos.En todo caso estarán sujetos a la subordinación de la Presidencia de la Sociedad Bolivariana y de Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena
Parágrafo Primero.- Para realizar el trabajo de la Sociedad Bolivariana del Magdalena, los Centros Bolivarianos Municipales, Distritales, Departamentales y Regionales podrán contar con Comités Especiales, Auxiliares,Comisiones, las cuales se regirán por las normas, que para estos casos establezca la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana.
Parágrafo Segundo.- Los Centros Bolivarianos Municipales, Distritales, Departamentales y Regionales tendràn Reglamentos Internos que seràn expedidos por la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena y necesarios para el ejercicio de las diferentes actividades y en desarrollo del objeto social de la Sociedad, los cuales no podrán ser contrarios, con las disposiciones del presente Estatuto, Acuerdos, Reglamentaciones, ni con las Resoluciones de las Asambleas Generales de los Miembros de la Sociedad Bolivariana del Magdalena.
ARTICULO 70.- GOBIERNO Y DIRECCION DE LOS CENTROS BOLIVARIANOS MUNICIPALES, DISTRITALES, DEPARTAMENTALES O REGIONALES.- La Junta Directiva de los Centros Bolivarianos Municipales, Distritales, Departamentales y Regionales de la Sociedad Bolivariana del Magdalena, es el órgano oficial en las relaciones con el Gobierno Municipal, Distrital, Departamental, Regional, Gobierno Nacional y demás Poderes Públicos, igualmente con las demás asociaciones del País y del exterior, sin perjuicio de la restricciones o limitaciones que puedan tener.
ARTICULO 71.- COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LOS CENTROS BOLIVARIANOS MUNICIPALES, DEPARTAMENTALES O REGIONALES DE LA SOCIEDAD BOLIVARIANA DEL MAGDALENA. La Junta Directiva de los Centros Bolivarianos Municipales, Distritales, Departamentales o Regionales del Magdalena de la Sociedad Bolivariana del Magdalena será elegida por un periodo de un (1) año por los miembros hábiles de los mismos Centros siempre en coordinación con la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena ,y sin perjuicio de lo establecido para la Junta Directiva del Centro Regional Bolivariano de Santa Marta denominado Sociedad Bolivariana de Santa Marta, con características especiales, de acuerdo con las Normas establecidas en los presentes Estatutos o que se establezcan , y estarán integradas por los siguientes cargos: Presidente, Primer vicepresidente, Secretario General, Asesor Jurídico, Tesorero, Intendente, Bibliotecario, Coordinador de Asuntos Regionales-Nacionales e Dos (2) Vocales. Estos llenarán en el orden de su elección las faltas en los cargos arriba indicados, tanto en el caso de vacantes accidentales como las absolutas.
ARTICULO 72.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA LOS CENTROS BOLIVARIANOS MUNICIPALES, DISTRITALES, DEPARTAMENTALES O REGIONALES DE LA SOCIEDAD BOLIVARIANA DEL MAGDALENA.- Sin perjuicio de lo establecido o que se establezca o que se estableciere respecto a la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena corresponde a la Junta Directiva de los Centros Bolivarianos Municipales, Departamentales o Regionales Sociedad Bolivariana del Magdalena:
ARTICULO 73.- JURIDICCIONES DE LOS CENTROS BOLIVARIANOS REGIONALES.- Los Centros Bolivarianos Regionales tendrán jurisdicción sobre zonas especialmente establecidas por la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena, no obstante lo anterior, el Centro Bolivariano Regional de Santa Marta se denomina Centro Bolivariano Regional de Santa Marta- Sociedad Bolivariana Santa Marta y su Junta Directiva estará integrada por los mismos Directivos de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena, y quien ejercerá la coordinación y dirección del mismo.
El Centro Bolivariano Regional de Santa Marta- Sociedad Bolivarian Santa Marta, mantendrá en su Sede, como actividad propia, el programa de la Cátedra Bolivariana, la que se regirá por una Reglamentación especial.
ARTICULO 74. DIRECTIVAS DE LOS CENTROS BOLIVARIANOS REGIONALES.- Los Centros Bolivarianos Regionales tendrán una Junta Directiva reglamentada por la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena,será elegida en Preasamblea por votación que se hará en la primera quincena del mes de junio del año que corresponda y requerirá por un periodo de un (1) año por los miembros hábiles de los mismos Centros siempre en coordinación y aprobación definitiva con la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena ,y sin perjuicio de lo establecido para la Junta Directiva del Centro Regional Bolivariano de Santa Marta - Sociedad Bolivariana Santa Marta, con características especiales, de acuerdo con las Normas establecidas en los presentes Estatutos o que se establezcan , no obstante lo anterior estarán integradas por los siguientes cargos: Presidente, vicepresidente, Secretario General, Asesor Jurídico, Tesorero, Intendente, Bibliotecario, Coordinador de Asuntos Regionales-Nacionales e Dos (2) Vocales. Estos llenaran en el orden de su elección las faltas en los cargos arriba indicados, tanto en el caso de vacantes accidentales como las absolutas.
ARTICULO 75.- REUNIONES DE DIRECTIVAS DE LOS CENTROS BOLIVARIANOS REGIONALES.- Las Juntas Directivas de los Centros Regionales de la Sociedad Bolivariana del Magdalena, efectuarán una (1) reunión ordinaria mensual, por lo menos, y las extraordinarias que guste convenientes.
ARTICULO 76.-LUGAR DE FUNCIONAMIENTO.- Los Centros Bolivarianos Regionales funcionaran en las respectivas Ciudades Capitales Municipales,Distritales previa autorización y aprobación definitiva del Presidente de la Sociedad Bolivariana del Magdalena.
ARTICULO 77.- FACULTAD DE LOS PRESIDENTES DE LOS CENTROS BOLIVARIANOS . - Los Presidentes de las Juntas Directivas de los Centro Bolivarianos Municipales, Distritales y Regionales podrán asistir, con derecho a voz y voto a las Asambleas de la Sociedad Bolivariana del Magdalena.
ARTICULO 78.- REPRESENTACION ANTE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD BOLIVARIANA DEL MAGDALENA.- Cada Centro Bolivariano Municipal, Distrital y Regional podrá designar un delegado o representante con voz ante la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena, el cual servirá de enlace en sus relaciones reciprocas, sin perjuicio de las representaciones, atribuciones o facultades que de manera particular, puede otorgarle la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena.
No obstante lo anterior los representantes a que se refiere éste artículo podrán a juicio de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana asistir a las Asambleas o Preasambleas del Centro Bolivariano de Santa Marta- Sociedad Bolivarian Santa Marta y a las sesiones de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena,solo con derecho a voz para tratar asuntos relativos al Centro Municipal, Distrital o Regional que representan.
ARTICULO 79.- LIBROS OBLIGATORIOS.- Los Centros Bolivarianos Municipales,Distritales , Departamentales y, Regionales llevarán los libros conforme lo establece la ley, sin embargo para su mejor funcionamiento, son obligatorios los siguientes:
ARTICULO 80.- INSTITUTO DE ESTUDIOS BOLIVARIANOS.- La Sociedad Bolivariana del Magdalena tendrá un Instituto de Estudios Bolivarianos, cuya finalidad principal será la investigación y el estudio del ideario, la personalidad y la obra del Libertador. Este Instituto sé regirá por su propio Reglamento.
ARTICULO 81.- FUNDACION " RAFAEL AMARIS MAYA".- La Sociedad Bolivariana del Magdalena, sin perjuicio de lo establecido en la ley podrá establecer la creación y funcionamiento de la Fundación " Rafael Amaris Maya" con directiva propia y personería jurídica correspondiente, cuyo objetivo y fines se establecerá según acta constitutiva, que llevara a cabo la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena y su sede será en la Ciudad de Santa Marta. Los Miembros de la Sociedad Bolivariana del Magdalena están en la obligación de laborar por el logro de los fines de la Fundación y en consecuencia, procurarán robustecer los fondos económicos y el desarrollo de la Institución.
ARTICULO 82. -SOCIEDADES BOLIVARIANAS ESTUDIANTILES.- La Sociedad Bolivariana del Magdalena y sus Centros Regionales promoverán en los Colegios, Universidades e Institutos Docentes la creación de Sociedades Bolivarianas Estudiantiles, con el asesoramiento del Centro Bolivariano Regional respectivo o de su jurisdicción. Estas Sociedades tendrán una Reglamentación Especial y contribuirían al cumplimiento de los ideales Bolivarianos.
ARTICULO 83.-FEDERACION DE SOCIEDADES BOLIVARIANAS DEL LITORAL ATLANTICO COLOMBIANO.- La Sociedad Bolivariana del Magdalena estará afiliada a la Federación de Sociedades Bolivarianas del Litoral Atlántico Colombiano, a la cual prestara su apoyo material y moral. Esta Federación ha sido proclamada de manera publica el día 17 de diciembre de 1999 por el Presidente de la Sociedad Bolivariana del Magdalena y el Presidente de la Sociedad Bolivariana del Atlántico, en los actos conmemorativos desarrollados en la Quinta de San Pedro Alejandrino.
Capitulo V
DE LOS SÍMBOLOS- ACTOS- SOLEMNIDADES- ANIVERSARIOS
ARTICULO 84. DE LOS SIMBOLOS.- Son símbolos de la Sociedad Bolivariana del Magdalena:
ARTICULO 85. EL ESCUDO.- El Escudo es el mismo de la familia Bolívar; " Escudo cortado y semipartido: el diestro superior, en campo de oro, cuatro paneles de sino-ple; el siniestro, en campo de gules, una banda de plata cargada de una cotiza de gules, englobadas ambas en bocas de dragones de sinoples y acompañadas en lo alto de una estrella de oro de ocho puntas; el interior, en campo de plata, un árbol de sinople".
ARTICULO 86. LA BANDERA.- La bandera consta de cinco franjas horizontales de igual anchura y de los colores siguientes: amarillo, azul, rojo, blanco y verde, representativos de aquellos que forman las banderas de las Naciones Bolivarianas. La franja amarilla en la parte superior y franja verde en la inferior se prolongan hasta el extremo derecho para encuadrar en el color rojo la B inicial del apellido Bolívar.
ARTICULO 87. EL HIMNO.- El Himno es adoptado por la Sociedad Bolivariana del Magdalena cuya letra y música deberá realizarse de autores y músicos oriundos de Santa Marta o del Departamento del Magdalena.
ARTICULO 88. MEMBRETE Y ESCUDO.- Los Centros Bolivarianos Regionales del Magdalena usaran los Símbolos de la Sociedad Bolivariana del Magdalena. Para su correspondencia y publicaciones usarán el Membrete y El Escudo de la Sociedad Bolivariana del Magdalena con el respectivo nombre del Centro Regional Bolivariano.
ARTICULO 89.- MEDALLA BOLIVARIANA.- La medalla oficial de la Sociedad Bolivariana comprenderá los siguientes grados:
ARTICULO 90.- ACTOS PUBLICOS Y SOLEMNES.- La Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena celebrara anualmente las principales efemérides de la vida del Libertador:
Colombia.
La realización de estos actos no excluye el que la Junta Directiva Principal de la Sociedad Bolivariana del Magdalena, pueda acordar celebraciones en otras fechas de importancia histórica o cultural del orden Distrital, Departamental o Nacional.
ARTICULO 91.-ANIVERSARIOS OFICIALES DE LAS REPUBLICAS BOLIVARIANAS.- Son aniversarios oficiales de las Repúbicas Bolivarianas, las siguientes
Todos los Miembros de la Sociedad Bolivariana del Magdalena y de los Centros Bolivarianos Regionales, sin excepción alguna, deberán asistir obligatoriamente, a todas las celebraciones que realice la Sociedad Bolivariana con motivo de las Efemérides del Libertador Simón Bolívar y a los Aniversarios Oficiales de las Repúblicas Bolivarianas. Podrán asistir a los Actos con la presentación de su carnet, certificado o diploma que lo acreditan como Miembro de la Institución, y será suficiente para poder ingresar. La Junta Directiva Sociedad Bolivariana del Magdalena en tales circunstancias no elaborará invitaciones a ninguno de sus Miembros, en consecuencia y en pleno goce de sus derechos y al día en sus deberes en su condición como Miembro, es obligación asistir a cada uno de los Actos programados durante el año.
Capitulo VI
REGIMEN ECONÓMICO
Patrimonio- Aportes- Capital- Responsabilidad
ARTICULO 92.-PATRIMONIO.- El patrimonio social de la Sociedad Bolivariana del Magdalena estará integrado:
Parágrafo único: Se entiende que son bienes propios de la Sociedad Bolivariana del Magdalena los que se adquieran actualmente a nombre de cada uno de los Centros.
ARTICULO 93.-Los dineros, recursos y valores que administre cada Centro deberán ser colocados a nombre del respectivo Centro, preferiblemente en cuentas : corrientes, de ahorro y títulos valores en entidades de la economía solidaria, bancarias, corporaciones y su movilización se hará mediante libretas, cheques, títulos, que suscribirán siempre el Presidente de la Sociedad Bolivariana y el Tesorero o quienes ejercieren sus veces.
ARTICULO 94.- INFORMES Y BALANCES .- La Junta Directiva de cada Centro Bolivariano, al finalizar el ejercicio mensual, semestral y anual correspondiente, presentará ante la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena y, de su respectiva Junta Directiva, Preasamblea, un informe detallado de sus actuaciones, el inventario de los bienes que administra y un balance general del ejercicio correspondiente. Este informe deberá ser enviado a la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena para su aprobación o improbación definitiva.
ARTICULO 95.- RESERVAS Y FONDOS CONSTITUIDOS Y UTLIZADOS.-Las reservas creadas por la Asamblea General de Delegados o la ley serán de carácter permanente y no podrán ser repartidas entre los Miembros , ni acrecentarán sus aportes. Esta disposición se mantendrá durante la vida de la Sociedad Bolivariana del Magdalena y aun en el evento de su liquidación. Se constituirán fondos permanentes y consumibles cuyos recursos se destinarán a los fines específicos para los que fueron creados y de conformidad con la ley, estatutos y/o reglamentos para la educación, expansión de las distintas actividades y en desarrollo de su objeto social.
ARTICULO 96.- APLICACIÓN DE LAS RESERVAS Y FONDOS.-Los recursos asignados para la creación y el acrecentamiento de reservas y fondos de carácter legal deberán aplicarse únicamente a los fines para los cuales se constituyen. La Asamblea General a través de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana podrá crear otros fondos especiales y señalará su finalidad. También podrá la Sociedad, sin perjuicio de lo establecido en la ley y en los presentes Estatutos, asignar en su presupuesto y registrar en su contabilidad incrementos progresivos de reservas y fondos con cargo al ejercicio económico anual.
ARTICULO 97- INVERSIONES AUTORIZADAS.-La Sociedad solo podrá invertir en:
Parágrafo Primero.- La totalidad de las inversiones de capital no podrá superar el cien por ciento ( 100%) de los aportes y reservas patrimoniales. En todo caso con las inversiones, la sociedad no deberá desvirtuar su propósito, ni el carácter de no lucrativo de su actividad prevista en estos estatutos, si no existiere este propósito, la entidad deberá enajenar la respectiva inversión.
Parágrafo Segundo.- La sociedad no podrá realizar inversiones de capital en sus sociedades socias.
ARTICULO 98.- RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS DE LA SOCIEDAD. La Sociedad, los titulares de sus órganos de administración y revisiòn y los liquidadores, serán responsables por los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las normas legales y estatutarias y se harán acreedores a las sanciones consagradas en la ley .
Los miembros de las Juntas Directivas y los Presidentes serán responsables por la violación de la ley, de los Estatutos o reglamentos. Los miembros de las Juntas Directivas será eximidos de responsabilidad mediante la prueba de no haber participado en la reunión o de haber salvado expresamente su voto, de lo cual habrá la respectiva constancia en el Acta de dicho organismo.
El régimen de responsabilidad de la sociedad es limitado. Por tanto la responsabilidad de los miembros se limita al valor de sus aportes individuales y la responsabilidad de la Sociedad se limita al monto de su patrimonio social.
Capitulo VII
Fusión- Incorporación- Integración- Disolución y Liquidación.
ARTICULO 99.- FUSIÓN.- La Sociedad podrá fusionarse con otra u otras Sociedades, cuyo objeto sea común o complementario, para lo cual deberán disolverse sin liquidarse y constituirán una nueva entidad jurídica, con denominación diferente, que se hará cargo del patrimonio de las Sociedades disueltas. La fusión requerirá para su validez la aprobación de las Asambleas Generales de las Sociedades fusionadas y el reconocimiento jurídico por parte del organismo competente.
ARTICULO 100.- INCORPORACIÓN.-La Sociedad podrá incorporarse a otra Sociedad cuyo objeto social sea común o complementario, tomando el nombre de aquella, adoptando sus Estatutos y acogiéndose a la personería jurídica o a la personalidad jurídica según el caso; en este caso la Sociedad se disolverá sin liquidarse y el patrimonio se le transfiere a la Sociedad incorporante. La incorporación requerirá la aprobación de la Asamblea General de la Sociedad incorporada, la aceptación por parte de la Junta Directiva de la Sociedad incorporante, así como la aprobación por parte del organismo competente que la ley determine, previo el cumplimiento de los procedimientos correspondientes para tal fin.
ARTICULO 101.- INTEGRACIÓN. La Sociedad podrá participar como asociada en organismos similares, o en instituciones auxiliares Bolivarianas con el fin de contribuir activamente en el proceso de fortalecimiento del pensamiento o ideario del Libertador Simòn Bolivar asì como de la integraciòn de la comunidad del Caribe Colombiano y de América Latina. También podrá participar en proceso de organización de empresas especializadas para facilitar el desarrollo de su objeto social y la diversificación de los servicios para los miembros y la comunidad, o crearlas directamente con el mismo propósito; podrá igualmente celebrar acuerdos o convenios, realizar intercambios o participar en la ejecución de programas conjuntos para atender en mejor forma las necesidades de los miembros, de la comunidad o de la misma Sociedad. La Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena será el organismo competente para tomar las decisiones relativas a lo dispuesto en el presente artículo.
ARTICULO 102.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. La Sociedad se disolverá:
Acordada o declarada mediante resolución la disolución, cualquiera que sea el origen de la decisión, se procederá a nombrar un liquidador y un suplente; será registrado ante el organismo competente e igualmente será puesta en conocimiento público la resolución mediante aviso en un periódico de amplia circulación nacional.
Disuelta la Sociedad, se procederá a su liquidación de conformidad con las normas legales vigentes. Los recursos, aportes o depósitos recibidos de los miembros para el funcionamiento de la Sociedad se excluirán de la masa de la liquidación.
Si quedare algún remanente éste será transferido a una Entidad Bolivariana de Educación Bolivariana que determine la Asamblea.
CAPITULO VII
Reforma de Estatutos - Disposiciones Finales
ARTICULO 103.- REFORMAS.- Las reformas parciales o totales de los Estatutos deberán ser aprobadas por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los asistentes y sancionadas en forma definitiva por el organismo competente para su vigencia. En todo caso será necesaria la preparación y la divulgación del proyecto respectivo por parte de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana para conocimiento y discusión por parte de los miembros o delegados, antes de su presentación a la Asamblea General.
ARTICULO 104.- El presente Estatuto será susceptible de reformas integrales o parciales, lo cual podrá hacerse a pedido de las dos terceras (2/3) partes de los Miembros de la Asamblea General de la Sociedad Bolivariana del Magdalena.
ARTICULO 105.- INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS.Las dudas que se encuentren en la interpretación y en la aplicación de los Estatutos, serán resueltas por la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena, con base en los principios bolivarianos, en la legislación , o el concepto de asesores legales.
ARTICULO 106.- DEROGATORIA.- El presente Estatuto, con las reformas totales introducidas, sustituye al aprobado en la Asamblea General Bolivariana Extraordinaria, reunida en la sede provisional de la Casa de la Cultura y realizada el día 6 de abril de 1975 en la Ciudad de Santa Marta y Presidida por el Doctor Rafael Amaris Maya, Presidente y el Doctor José Laureano Rodríguez, Secretario General de la Sociedad Bolivariana del Magdalena. Deroga todas aquellas disposiciones y resoluciones que lo contraríen y entra en vigencia a partir de esta fecha.
La Reforma total de estos Estatutos fue dada y aprobada en Asamblea Extraordinaria de la Sociedad Bolivariana del Magdalena en la Sede, celebrada el día Veintiocho (28) de Septiembre del año 2.000, en el Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta, Departamento del Magdalena , República de Colombia.
PRESIDENTE SECRETARIO
EPILOGO
El presente Estatuto ha sido elaborado por la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena, correspondiente al periodo anual comprendido entre el Primero (1º) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) y el Primero (1º) de Octubre del año Dos Mil (2000), e integrada por los siguientes Miembros de Numero:
PRESIDENTE
Ramon Antonio Palacio Better
VICE-PRESIDENTE
Sarita Abello de Bonilla
SECRETARIO GENERAL
José Laureano Rodríguez
SECRETARIO ENCARGADO
Andrés Gómez Martínez
TESORERO
Samuel Beracasa Hoyer
BIBLIOTECARIO
Oliverio del Villar Sierra
VOCALES
Eva Henriquez de Gómez
Eliecer Linero Barranco
COMITÉ DE DAMAS DE HONOR
Cecilia Alzamora de Campo
COMITÉ DE CULTURA E HISTORIA
Luis Eduardo Pinto
COMITÉ DE ADMISIONES
Santiago Cervantes Escorcia
Sarita Abello de Bonilla
Ramon Antonio Palacio Better
Agradecimientos Especiales
Es innegable la excelente postura y colaboración de los Distinguidos Miembros Bolivarianos, que sin pertenecer a la actual Junta Directiva, también participaron y contribuyeron con sus valiosos conocimientos, en el perfeccionamiento y en la realización de los presentes e importantes Estatutos. Sus aportes y valiosas ideas hicieron posible la unificación de los criterios con novedosos, esenciales trabajos y decisiones conjuntas , materia que es y será inmortal como el espíritu, que continuará siendo fuente de vida y de infinitas evoluciones, para que las ideas que han quedado plasmadas como la Acacia, no perezcan en este mundo, convirtiéndose de tal suerte para la posteridad, existencia infinita del Pensamiento Bolivariano en la Humanidad , y son ellos:
ALEX MAUX POLANCO
JAIME GUZMÁN PONSÓN